30 de julio de 2013

HISTORIA BARADERO 2° PARTE

Historia de Baradero

¿Las Reducciones, se fusionaban con las Encomiendas? No tal sucedía; diferían totalmente en sus funciones. “En lo que respecta a las Reducciones debemos decir que eran pueblos de indios que estaban bajo la custodia y superintendencia de un gobernante español, según disponían las Leyes de Indias… Pueblos gobernados por los propios indios, pero incorporados a la Corona, y, por tanto, bajo el control y vigilancia directa del representante del rey. Posteriormente quedaron sometidos a la jurisdicción de un funcionario llamado corregidor de pueblos indios, de donde deriva el nombre de “corregimientos”, con que también se denomina a las reducciones. Existían dentro de ellas la llamada “caja de comunidad”, cuyos ingresos consistían en el importe conveniente de tierras comunes y eran destinado su mantenimiento de hospitales, viudas, enfermos desvalidos, colegios, etc.”.
Sintéticamente explicaremos para dar luz a los razonamientos lo que significaba la Encomienda, discrepando en un todo con lo que representaba la Reducción.“Las encomiendas de indios se caracterizaban por su inalienabilidad e indivisibilidad. El encomendero sólo estaba autorizado para cobrar un tributo a los indígenas, pero esta institución se desvirtuó en la práctica, porque se prefirió substituir por la prestación de servicio personal… El tipo general de encomienda era de cien indios y el impuesto anual generalmente no era mayor de siete u ocho pesos, de modo que resultaba una renta anual insignificante de setecientos u ochocientos pesos, por lo que el encomendero prefería exigir el trabajo personal del indio al cobro del tributo… La avidez de los encomenderos hizo que en 1523 Carlos I ordenase a las autoridades de América que se abstuvieran en lo sucesivo de hacer nuevos repartos de indios a títulos de encomiendas, pero esta medida no se aplicó porque había muchos intereses creados… A los oficiales de la corona y a los alcaldes se les daban generalmente cien indios, a los caballeros ochenta, a los escuderos cincuenta y a los labradores treinta. Por su parte, el encomendero debía pagar al rey un tributo de un peso oro por cada indio”. Dentro de este régimen especial de las encomiendas se encontraba la Mita, “dicha palabra deriva de un vocablo Quichua, cuyo significado es “turno” ya que los indios eran renovados por turnos o tandas para su trabajos. Este sistema se adoptó con el fin de llenar las exigencias que imponía la apremiante falta de brazos”. Al fundar las Reducciones, Hernandarias trasvasó su espíritu benevolente hacia los indios. Esas fundaciones las creó según las Ordenanzas del Oidor de la Audiencias de Charcas, licenciado don Francisco de Alfaro. Se hallan impregnadas de justicia y rectitud hacia los nativos, defensa y amparo hacia esos seres infieles, patrimonio de la tierra en que nacieran. El autor de esas leyes tan beneficiosas para los aborígenes, que visitara las provincias de Tucumán y Río de la Plata. En 1610 las recorrió por espacio de tres meses, estudiando y analizando los casos de expoliación hacia esos indefensos indios. Llenado su cometido, objeto de la comisión que le encomendara el rey, se trasladó a Asunción en compañía del gobernador don Diego Marín Negrón para corregirlas y completar sus deducciones, labrando así ochenta y cinco Ordenanzas relativas al servicio personal que culminó el 12 de octubre de 1611, después de haber oído “a los diputados que le enviaron las provincias, se aconsejó de Hernandarias, del gobernador, del Obispo y demás personas de experiencia en las cosas de gobierno, y dictó las ordenanzas en el espíritu mismo de todas las leyes dadas por la Corona, desde el principio de la conquista de América”.Su majestad cesárea las aprobó en 1618 y las redujo a las trece leyes que componen el título 17, libro 6° del Código de Indias.
Vamos a reducirlas sucintamente para conocimiento y mejor comprensión de los lectores: “Quedó prohibido el servicio personal del indígena, de modo que esta Ordenanza de Alfaro, juntamente con la de 1601, señala la pérdida del derecho sobre la mano de obra indígena por parte del encomendero, pérdida en realidad solo teórica. En efecto, si bien los indígenas tendrían el derecho de contratar libremente su trabajo en la práctica, tal libertad sólo se vería restringida en relación directa con el lugar que en la sociedad colonial ocupaba el indígena…”
Las ordenanzas de Alfaro contienen ciento veinte capítulos, algunos de los cuales establecían lo siguiente:
No se podía vender a los indígenas como esclavos, las ventas realizadas en ese concepto quedaban anuladas y recuperaba la libertad el indígena vendido; en cada pueblo de menos de 40 casas debía residir un alcalde indio; un alcalde y un regidor si supervisaba ese número sin llegar a las 80 casas; dos alcaldes y dos regidores si el pueblo tenía más de 80 casas.
En los pueblos de indios no podían vivir españoles ni mestizos, negros ni mulatos, y se establecía penas en dinero para los españoles y castigos de azotes para los demás; tampoco podían permanecer en aquellos sitios las mujeres huéspedes y criados de los encomenderos, estos mismo no podían tener allí casas, obrajes o aposentos y en caso de que ya existieran debían ser convertidos en telares o despensas para los indios (solo podía haber dos aposentos para el justicia de visita). En el plazo de un año los encomenderos sacarían a los indios de las tierras que les pertenecían, los obrajes o viñas que tuvieran. Tampoco podía haber puebleros, administradores o mayordomos, -pues en caso contrario implicaba la pérdida a perpetuidad de la encomienda y la inhabilitación por 10 años para obtener otra, mientras que quienes aceptaban aquello cargos sufrían una pena de 10 años de galera a remo sin sueldo, más 200 azotes. Podía el encomendero, y era conveniente que lo hiciera, visitar de vez en cuando a los indios y también permanecer en la época de siembra y cosecha; además disponía de 8 días para cobrar los tributos que le correspondieran. Una serie de normas tendía a alejar suficientemente las chacras indígenas de las españolas y a protegerlas del ganado. Los indios no podían ser sacados de sus reducciones y tampoco alquilados para transporte de carretas, a menos que fueran solamente hasta el primer pueblo desde donde habían de volverse mientras las carretas continuarían su viaje manejadas por indios del segundo pueblo y así sucesivamente. Los de Córdoba podían ir a Buenos Aires, Santiago del Estero, La Rioja, Santa Fe y a Chile “desde este lado de la cordillera”; los de La Rioja, a Chile “de este lado”, Córdoba, Santiago, San Miguel de Tucumán, San Juan Bautista: los de San Juan a La Rioja; los de Salta y Jujuy a San Miguel de Tucumán, Esteco y los Chichas (Perú).
Los viajes debían ser directos de ciudad a ciudad, y los conductores debían cobrar cuatro pesos al mes y recibir manutención mientras duraba el viaje.
A los vecinos de la gobernación se les permitía llevar consigo dos indios encomendados sin necesidad de reemplazarlos por otros en cada ciudad.
En otro orden de cosas, estipulaba que los hijos legítimos correspondían al pueblo o reducción del padre y los hijos de solteras al de la madre. Estaba prohibida la probanza de filiación de las indias casadas, de modo que se consideraba a todos sus hijos como habidos de su marido.
La mujer casada debía vivir en el pueblo de su esposo, aunque éste hubiera huido y las viudas, por su parte, podían elegir residencia en el lugar natal o en el de su esposo, pero los hijos correspondían al lugar del padre.

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